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ZEBALLOS ROBERTO HORACIO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajador reclama inconstitucionalidad de sumas no remunerativas pactadas en convenio colectivo. La Cámara revoca la sentencia y declara la inconstitucionalidad de dichas sumas.

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Inconstitucionalidad de sumas no remunerativas pactadas en convenio colectivo que no se computaron para aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, ordenando que se computen para los aportes previsionales durante el período de julio 2010 a julio 2012.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal ha reconocido en precedentes que las sumas no remunerativas pactadas en convenios colectivos tienen carácter salarial y por lo tanto deben computarse para aportes y contribuciones a la seguridad social.
- De acuerdo a la extensa definición de salario del art. 103 LCT, todo valor recibido por el trabajador durante la relación laboral tiene carácter remuneratorio, sin importar la denominación que se le haya dado.
- Los convenios colectivos no pueden modificar el orden público laboral, por lo que las cláusulas que asignan carácter no remunerativo a sumas que retribuyen el trabajo son inconstitucionales.
- De las constancias de autos surge que contrariamente a lo alegado por la demandada, no se computaron las sumas no remunerativas para los aportes previsionales desde enero de 2011.

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