ZEBALLOS ROBERTO HORACIO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajador reclama inconstitucionalidad de sumas no remunerativas pactadas en convenio colectivo. La Cámara revoca la sentencia y declara la inconstitucionalidad de dichas sumas.
Inconstitucionalidad de sumas no remunerativas pactadas en convenio colectivo que no se computaron para aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas, ordenando que se computen para los aportes previsionales durante el período de julio 2010 a julio 2012.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal ha reconocido en precedentes que las sumas no remunerativas pactadas en convenios colectivos tienen carácter salarial y por lo tanto deben computarse para aportes y contribuciones a la seguridad social.
- De acuerdo a la extensa definición de salario del art. 103 LCT, todo valor recibido por el trabajador durante la relación laboral tiene carácter remuneratorio, sin importar la denominación que se le haya dado.
- Los convenios colectivos no pueden modificar el orden público laboral, por lo que las cláusulas que asignan carácter no remunerativo a sumas que retribuyen el trabajo son inconstitucionales.
- De las constancias de autos surge que contrariamente a lo alegado por la demandada, no se computaron las sumas no remunerativas para los aportes previsionales desde enero de 2011.
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