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AGUIRRE, MARCELO RAUL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional, pero la Cámara de Apelaciones confirmó que la patología es de carácter no laboral.

Riesgos del trabajo Confirmacion Enfermedad profesional Rechazo Varices bilaterales Trabajo sedentario

Indemnización por enfermedad profesional (várices bilaterales)

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de la Comisión Médica que determinó el carácter no laboral de la enfermedad. Fundamentó que el trabajo del actor (custodio de camioneta, en posición sentada) no cumple con los requisitos de la normativa para que las várices sean consideradas enfermedad profesional. Además, consideró que el recurso de apelación no aportó argumentos sólidos para cuestionar la conclusión de la Comisión Médica. Principales fundamentos:
- La Cámara consideró que el recurrente no cuestionó en forma concreta y razonada los fundamentos de la decisión de primera instancia, limitándose a una mera disconformidad.
- Señaló que, según lo manifestado por el propio actor, su trabajo implicaba permanecer sentado, lo cual no cumple con los requisitos legales para vincular las várices con la actividad laboral.
- Destacó que el decreto que incorporó a las várices bilaterales como enfermedad profesional, exige que las actividades laborales impliquen "permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida", lo cual no se condice con el trabajo del actor.
- Consideró que corresponde aplicar los baremos previstos en la normativa de riesgos del trabajo, tal como estableció la Corte Suprema de Justicia.

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