TUAMA, JONATHAN ARIEL 25110 c/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declara mal concedidos los recursos interpuestos por las partes y confirma los honorarios de primera instancia.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes sobre el fondo del asunto, al considerar que los montos cuestionados no superan el mínimo legal para la apelabilidad. Respecto a los honorarios de primera instancia, la Cámara los confirma, considerando el mérito, extensión y calidad de las tareas desarrolladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no exceda 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187, lo que equivalía a $660.000 al momento de la concesión de los recursos. En este caso, los montos cuestionados no superan dicho mínimo.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara considera adecuados los regulados en primera instancia, teniendo en cuenta el mérito, extensión y calidad de las tareas desarrolladas.
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