MENDOZA BAREIRO, CRISTHIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por accidente de trabajo in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia, determinó la aplicación de intereses, y distribuyó las costas.
Accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo la aplicación del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial para el cálculo de intereses, imponiendo las costas a la demandada salvo los honorarios de la perita psicóloga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto al agravio por la incapacidad psíquica, se desestimó por no haber sido oportunamente peticionada.
- En relación a los intereses, se aplicará el art. 770 inc. b) del CCyC con una única capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo ante la justicia, estableciendo como límite máximo una tasa del 6% anual.
- Se modificó la imposición de costas, estableciéndose que los honorarios de la perita médica se impongan en el orden causado.
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