ESQUELCIO, HAYDE c/ LA HOLANDO ART s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló sentencia que hizo lugar a su demanda. La Cámara modificó el fallo y dispuso el cálculo de intereses desde la primera manifestación invalidante.
Daño a la salud derivado de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al disponer que los intereses se computen desde el 25/3/2020, fecha del siniestro, y elevó los honorarios del letrado de la actora. Confirmó lo demás.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que correspondía modificar el punto de partida del cómputo de intereses, dado que el art. 12 de la ley 24.557 (mod. por ley 27.348) establece que los intereses se devengan desde la primera manifestación invalidante.
- Respecto a la actualización monetaria, la Cámara reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la tasa de interés bancaria activa es el mecanismo idóneo para compensar el deterioro del valor de la moneda, sin necesidad de declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación.
- En cuanto a la tasa de interés, la Cámara consideró que correspondía aplicar una única capitalización al momento de la recepción del expediente administrativo ante el fuero laboral, a fin de mantener el valor de la indemnización frente a la inflación, limitada a un máximo resultante de la actualización del capital histórico por el IPC más una tasa de interés del 6% anual.
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