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TERRANOVA, PABLO FABIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia estableciendo que los intereses deben computarse desde diciembre de 2016 y aplicando la tasa de interés de las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

Tasa de interes Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 26 773 Capitalizacion Enfermedad profesional Ley 27 348 Actas cnat


¿Quién es el actor?

TERRANOVA PABLO FABIÁN

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia para establecer que:
- Los intereses deben computarse desde diciembre de 2016, cuando el actor tomó conocimiento de su enfermedad profesional, y no desde la presentación de la demanda.
- Deben aplicarse las tasas de interés previstas en las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual conforme al Acta CNAT N° 2764, y no la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 2 de la Ley 26.773 dispone que los intereses deben computarse desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal, que en este caso corresponde a diciembre de 2016.
- Las tasas de interés de las Actas CNAT son equitativas y razonables para compensar al acreedor por la privación del capital.
- La Ley 27.348, que establece la tasa activa del Banco Nación, no era aplicable al momento de la contingencia, ocurrida en 2016.

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