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PAVON, CLAUDIA ELIZABETH c/ LIMPIBAIRES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó salarios por enfermedad, aplicación de la ley 23.592 y condena solidaria a un codemandado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago de salarios por enfermedad durante un período acotado y confirmando lo demás.

Responsabilidad solidaria Discriminacion Despido Clandestinidad laboral Salarios por enfermedad

a) Abono de tres meses de salarios impagos; b) Aplicación de la ley 23.592 por despido discriminatorio; c) Condena solidaria al codemandado Klein.

¿Qué se resolvió?


- Se hizo lugar parcialmente al reclamo de salarios impagos, ordenando el pago por el mes de diciembre de 2014 dado que Pavón acreditó encontrarse con licencia médica.
- No se configuró un despido discriminatorio, ya que la sola enfermedad del trabajador durante la licencia no implica discriminación, debiendo acreditarse además un trato peyorativo, hostil y denigrante.
- No correspondía la condena solidaria a Klein, al no haberse acreditado clandestinidad laboral.
- Se confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, modificándose el monto de condena a $61.273,49. Fundamentos principales:
- La situación de rebeldía de la empleadora y la certificación médica demuestran que Pavón debía guardar reposo en diciembre de 2014, por lo que tiene derecho a cobrar los salarios por ese período.
- Para que exista un despido discriminatorio, no basta la sola enfermedad del trabajador, sino que debe acreditarse un trato peyorativo, hostil y denigrante, lo cual no ocurrió en este caso.
- No corresponde la condena solidaria a Klein al no haberse acreditado clandestinidad laboral, que es el fundamento usual para extender la responsabilidad a los directivos o gerentes.

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