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CUENCA, ESTEBAN RUBEN (19225) c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador reclamó diferencias salariales, y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia al resolver que corresponde el pago de la Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Diferencias salariales Contrato de trabajo Bonificacion especial por jubilacion Irrenunciabilidad de derechos Bonificacion por productividad

Diferencias salariales, incluyendo "Bonificación especial por jubilación ordinaria" y "Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el pago de la "Bonificación especial por jubilación ordinaria", pero rechaza el reclamo de la "Bonificación Anual por Productividad, Antigüedad, Capacitación y Disciplina" por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El contrato del trabajador, aunque excluía la aplicación de convenios colectivos, es nulo por el principio de irrenunciabilidad de derechos. Por lo tanto, le corresponde el pago de la "Bonificación especial por jubilación ordinaria" prevista en el CCT 692/05.
- Respecto a la "Bonificación Anual", el trabajador no acreditó debidamente los parámetros y condiciones para su percepción.
- Se confirman las costas y los honorarios profesionales regulados.

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