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TORALES GARCETES, JUAN MARCELO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la incapacidad psicológica del trabajador y aplicó el baremo de manera ajustada al caso particular.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Baremo Suficiencia reparatoria

Incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del actor por incapacidad psicológica. Consideró que el reclamo fue debidamente introducido y que la aplicación del baremo se ajustó al caso particular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El reclamo por incapacidad psicológica fue debidamente introducido por el actor al apelar la resolución de la Comisión Médica, y ello permitió el despliegue del derecho de defensa de la aseguradora.
- La aplicación del baremo no puede ser analizada en forma genérica, sino que debe evaluarse su adecuación al caso particular, armonizando con el principio de suficiencia reparatoria.
- La recurrente no logró demostrar con argumentos técnicos que la incapacidad determinada no se correspondiera con la real situación del actor.

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