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MELOGNO, JORGE OMAR c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido injustificado contra EDESUR S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró a EDESUR como empleadora directa del trabajador.

Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Despido Horas extras Presunciones laborales Art 29 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a EDESUR S.A. como empleadora directa del trabajador, amparándose en el art. 29 de la LCT. Se desestimaron los agravios de EDESUR S.A. respecto a la valoración de la prueba testimonial, aplicación de presunciones legales, horas extras y rubros indemnizatorios. Los fundamentos principales fueron:
- Los testigos de Melogno dieron cuenta de que prestaba servicios para EDESUR S.A., estando inserto en su establecimiento y bajo sus órdenes, lo que configura una relación laboral bajo el art. 29 LCT.
- Las presunciones legales del art. 55 LCT se aplican ante la falta de registración por parte de EDESUR S.A.
- La valoración de la prueba testimonial sobre las horas extras fue efectuada debidamente por el juez de grado.
- EDESUR S.A. resultaba responsable solidariamente por las obligaciones emergentes de la relación laboral y de la seguridad social.

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