MELOGNO, JORGE OMAR c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido injustificado contra EDESUR S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que consideró a EDESUR como empleadora directa del trabajador.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró a EDESUR S.A. como empleadora directa del trabajador, amparándose en el art. 29 de la LCT. Se desestimaron los agravios de EDESUR S.A. respecto a la valoración de la prueba testimonial, aplicación de presunciones legales, horas extras y rubros indemnizatorios.
Los fundamentos principales fueron:
- Los testigos de Melogno dieron cuenta de que prestaba servicios para EDESUR S.A., estando inserto en su establecimiento y bajo sus órdenes, lo que configura una relación laboral bajo el art. 29 LCT.
- Las presunciones legales del art. 55 LCT se aplican ante la falta de registración por parte de EDESUR S.A.
- La valoración de la prueba testimonial sobre las horas extras fue efectuada debidamente por el juez de grado.
- EDESUR S.A. resultaba responsable solidariamente por las obligaciones emergentes de la relación laboral y de la seguridad social.
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