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UÑATES, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por conceptos remunerativos. La Cámara confirma que los rubros compensación mensual por viáticos y compensación tarifa telefónica deben ser considerados parte de la remuneración.

Remuneracion Diferencias salariales Telefonia Indisponibilidad Viaticos Orden publico laboral


¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Uñates y otros

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de los trabajadores. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La Ley de Contrato de Trabajo define la remuneración como la contraprestación que debe percibir el trabajador. Por lo tanto, los conceptos de "compensación mensual por viáticos" y "compensación tarifa telefónica" deben ser considerados parte de la remuneración, ya que constituyen una ganancia patrimonial para los trabajadores.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que estos conceptos deben ser considerados remunerativos, en base a lo establecido en el Convenio 95 de la OIT.
- El acuerdo sindical que atribuyó carácter no retributivo a estos conceptos viola el orden público laboral y lo normado por el art. 103 de la LCT, por lo que no puede ser convalidado.

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