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BARRANTES DIAZ, JUAN MANUEL c/ LEALE, GRACIELA Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la solidaridad de la empresa Cheek S.A. en la condena.

Honorarios Rebeldia Responsabilidad solidaria Despido Actividad normal y especifica

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas en forma solidaria por el despido injustificado del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La rebeldía de las demandadas, al no contestar la demanda, lleva a presumir ciertos los hechos expuestos por el actor.
- Correspondía determinar la responsabilidad solidaria de Cheek S.A. en función de las circunstancias fácticas, interpretando la exigencia legal sobre "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia".
- Las tareas realizadas por el actor complementaban o completaban la actividad propia de Cheek S.A., por lo que resulta razonable la imposición de responsabilidad solidaria.
- Los honorarios de la representación y patrocinio letrado se consideraron razonables.

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