MERLO, SEBASTIAN ADRIANO c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo y declaró la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo. Consideró que existió una diferencia salarial a favor del trabajador y que el incumplimiento de la obligación de pago constituía una injuria que imposibilitaba la continuidad del vínculo laboral. Declaró la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que las críticas de las demandadas a la sentencia de primera instancia no cumplían con los requisitos de admisibilidad del art. 116 CPCCN, ya que no constituían una crítica concreta y razonada.
- Respecto a la diferencia salarial, la Cámara señaló que ésta debía calcularse tomando en cuenta no sólo el salario básico, sino también los adicionales establecidos en el CCT 130/75.
- En relación a la responsabilidad solidaria de Telefónica, la Cámara entendió que se configuraba la situación descripta en el art. 30 LCT, ya que Telefónica había subcontratado a Atento para realizar trabajos correspondientes a su actividad normal y específica.
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