MORALES, CARLOS DARIO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido sin causa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto de condena por la sanción prevista en el art. 80 de la LCT.
Indemnizaciones por despido sin causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que la relación laboral finalizó por mutuo acuerdo según el art. 241 LCT. Sin embargo, revocó parcialmente al disponer el pago de la sanción del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- No hay elementos probatorios que acrediten que el acuerdo fue fraudulento o viciado. El actor participó voluntariamente del mismo.
- Si bien el actor no aportó la prueba informativa de la carta documento enviada, las características del instrumento permiten tenerlo por válido, por lo que corresponde aplicar la sanción del art. 80 LCT.
- Se mantienen los honorarios regulados en primera instancia a favor de las partes y el perito.
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