ZAPATA, MARIO JAVIER c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor obtuvo sentencia favorable por accidente de trabajo, pero la aseguradora apeló. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia, determinando que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad.
Accidente de trabajo con secuelas psicológicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben correr desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el 13/4/2017. Confirmó los demás aspectos de la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el informe pericial psicológico se encontraba debidamente fundado y acreditaba el padecimiento psíquico del actor como consecuencia del hecho dañoso. Respecto a los intereses, citó jurisprudencia que indica que deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, y no desde la fecha del accidente. Además, consideró justo y equitativo establecer un límite máximo de aplicación de la tasa de interés, equivalente a la actualización del capital histórico por IPC más una tasa del 6% anual, en caso de que la aplicación del Acta 2764 de la Cámara exceda dicho límite.
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