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ARTO RICARDO ANTONIO c/ ESTADO NAC -M DE PLANIF FED, INVERS PUBLICA Y SERVICIOS Y OTRO s/OTROS RECLAMOS - PART. ACCIONARIADO OBRERO

Trabajador reclama participar de un Programa de Propiedad Participada, pero la Cámara confirma la sentencia que rechazó la acción por tratarse de una concesión de servicios portuarios y no una privatización.

Programa de propiedad participada Privatizacion Ley 23 696 Ley 24 093 Concesion de servicios portuarios

Participar del beneficio del Programa de Propiedad Participada con fundamento en la Ley 23.696

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que rechazó la acción, considerando que no se trata de una privatización sino de una concesión de servicios portuarios, por lo que no resulta aplicable el art. 29 de la Ley 23.696 invocado por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 23.696 previó la privatización de empresas públicas, pero respecto de la Administración General de Puertos dispuso su "descentralización y provincialización" o "concesión total o parcial".
- La Ley 24.093 derogó esa previsión de la Ley 23.696 en lo referido a la Administración General de Puertos.
- Se trató de una concesión de servicios portuarios a Terminales Río de la Plata S.A., y no de una privatización del ente estatal mediante la constitución de una nueva sociedad anónima cuyas acciones se vendían.

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