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CORREA, SANDRA FABIANA c/ CASA DE MONEDA SOC. DEL ESTADO s/DESPIDO

La trabajadora demandó a la Casa de Moneda por diferencias salariales e indemnizatorias, alegando incorrecto registro de su fecha de ingreso y deficiente pago de adicionales. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la acción.

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Diferencias salariales e indemnizatorias por incorrecto registro de fecha de ingreso, deficiente pago de adicionales convencionales y "horas extras"

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la acción. Consideró que la actora no acreditó los presupuestos fácticos y normativos para los reclamos de diferencias por fecha de ingreso, horas extras y prima de producción. También revocó la imposición de sanciones previstas en las leyes 25.323 y 25.345.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora no acreditó que la prestación de tareas desde mayo a octubre de 2013 a través de "Consultora Hidalgo" constituyera un supuesto de interposición fraudulenta (art. 29 LCT), ni ofreció la prueba informativa ofrecida al respecto. Por lo que se revocó la sanción del art. 1° ley 25.323.
- Respecto al reclamo de horas extras, la demanda carece de la debida fundamentación fáctica y jurídica, y los recibos de sueldo acreditan que la trabajadora percibió adicionales por ese concepto. Por lo que se revocó ese reclamo.
- Lo mismo sucede con el reclamo de diferencias por "prima de producción", donde la actora no expuso fundamento alguno, y el peritaje contable acreditó que la trabajadora percibió ese adicional.
- Tampoco se acreditaron diferencias por "sueldo básico", pues la base remuneratoria que utilizó la actora para calcular las diferencias era inferior a la abonada por la empleadora.
- En cuanto a la sanción del art. 45 ley 25.345, se revocó por cuanto la empleadora puso a disposición de la trabajadora los certificados de trabajo y remuneraciones previstos en el art. 80 LCT.

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