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FUENTES, HILDA JUANA c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/DESPIDO

La Obra Social accionada apeló la sentencia que confirmó el pago de la multa por despido indebido y rechazó su planteo sobre actualización de las sumas adeudadas.

Indemnizacion Multa Actualizacion Despido Base de calculo Ley 25 323

Pago de indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los agravios de la Obra Social. En particular, la Cámara concluye que la Obra Social no acreditó haber puesto efectivamente a disposición de la trabajadora el pago de la indemnización en la fecha que alegaba, ni la procedencia de actualizar las sumas adeudadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No hubo prueba de que el cheque del 19/12/18 estuviera efectivamente a disposición de la trabajadora en esa fecha, ni se acompañaron recibos firmados por ella acreditando el pago.
- No corresponde actualizar las sumas abonadas, ya que ello no fue reclamado en la demanda inicial y significaría una modificación en perjuicio de la recurrente.
- Procede la aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 ante el pago insuficiente de las indemnizaciones.

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