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PANE, ALDO GUSTAVO c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional del tribunal para entender en la causa.

Accidente de trabajo Comisiones medicas Ley 27 348 Juez natural Validez constitucional Instancia administrativa previa

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de primera instancia que declaró la falta de aptitud jurisdiccional, al considerar que el actor debía agotar la vía administrativa previa ante las Comisiones Médicas prevista en la ley 27.348. Los jueces analizaron la validez constitucional del procedimiento establecido en la ley 27.348, que establece la actuación de las Comisiones Médicas como instancia administrativa previa y obligatoria. La mayoría (Perugini y Diez Selva) consideró que el diseño de la ley 27.348 cumple con los recaudos exigidos por la Corte Suprema para reconocer validez a la intervención de organismos administrativos en cuestiones entre particulares, por lo que confirmaron la decisión de primera instancia. En disidencia, la Dra. Cañal sostuvo la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente ante las Comisiones Médicas, por entender que vulnera el derecho de acceso a la justicia con un juez natural independiente e imparcial.

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