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EHUL, ANA MARIA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/OTROS RECLAMOS

La actora reclamó el reconocimiento de una relación laboral con el Ente Nacional de Comunicaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó que la actora estuvo vinculada a la demandada en una relación de trabajo subordinado durante todo el período reclamado.

Legitimacion pasiva Presuncion legal Contrato de asistencia tecnica Primacia de la realidad Relacion de trabajo subordinado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Ana María Ehul, demandó al Ente Nacional de Comunicaciones (antes Comisión Nacional de Comunicaciones) reclamando el reconocimiento de una relación laboral y el pago de indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que se configuró una relación de trabajo subordinado entre las partes durante todo el período reclamado, a pesar de que la contratación de la actora se instrumentó a través de "Contratos de Asistencia Técnica" con la Universidad de Buenos Aires. Ello en aplicación del principio de primacía de la realidad que rige en materia laboral. La Cámara indicó que la demandada no logró desvirtuar la presunción legal de existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT, y que tampoco acreditó las supuestas "circunstancias transitorias y de excepción" que habrían motivado la contratación de la actora bajo dicha modalidad. Por el contrario, la prueba testimonial determinó que la labor desempeñada por la actora durante todo el período fue la misma.

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