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ARAOZ, MARINA SOLEDAD c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE RENTA Y HORIZONTALES s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra el sindicato donde prestaba servicios como profesora de gimnasia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró acreditada la relación de trabajo dependiente.

Relacion de dependencia Contrato de trabajo Suspension de actividades Presuncion de laboralidad Intimacion a reincorporarse


¿Quién es el actor?

Marina Soledad Araoz

¿A quién se demanda?

Sindicato Único de Trabajadores de Renta y Horizontales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara considera que existió una relación de trabajo dependiente entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 de la LCT. Señala que la demandada no logró desvirtuar dicha presunción y que de los testimonios surge que la actora prestaba servicios de profesora de gimnasia en el predio del sindicato, recibía órdenes y no asumía riesgo empresario, por lo que la relación era de subordinación laboral. Respecto al argumento de la demandada de que hubo abandono de la relación por parte de la actora durante la pandemia, la Cámara considera que ello se debió al cierre del predio y que correspondía al empleador intimar a la trabajadora a reincorporarse una vez reanudada la actividad.

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