DURAÑONA, CARLOS MARTIN c/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció la capitalización de intereses sobre el crédito laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el crédito objeto de condena devengará intereses desde que el capital es debido hasta la fecha de notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su capitalización al capital (art. 770 inc. b CCyCN). El nuevo importe con los intereses capitalizados continuará devengando accesorios hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "De conformidad con lo decidido por esta Sala, en la causa "ROMERO, DAIANA GISELE c/GUREVICZ, CLAUDO GABRIEL Y OTROS s/DESPIDO" (Expte. 11653/21, SD del 28/04/23), a cuyos fundamentos cabe remitirse, el Tribunal ha unificado el criterio, en torno a la tasa que corresponde aplicar a los créditos laborales y a la interpretación que cabe dar al artículo 770, inciso b), del CC y CN."
- "En consecuencia, cabe modificar lo decidido en grado y establecer que, el crédito objeto de condena devengará intereses desde que el capital es debido hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inciso b C.C. y C.N.). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios de conformidad con las tasas establecidas en grado, hasta la fecha del efectivo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del C.C. y C.N."
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