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GALIN, SUSANA MABEL c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra sus exempleadoras. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia que condenó a las demandadas al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes.

Relacion de dependencia Contrato de trabajo Despido indirecto Primacia de la realidad Presuncion art 23 lct Subordinacion juridica y economica


¿Quién es el actor?

Susana Mabel Galín
- Demandados: Buenos Aires Servicios de Salud BASA S.A., Zona Oeste Salud S.A. y Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (OSUOMRA)
- Objeto de la demanda: Despido indirecto
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandante acreditó la existencia de un vínculo laboral dependiente y no un contrato de locación de servicios, aplicándose la presunción del art. 23 de la LCT.
- La prueba testimonial y pericial contable corroboró que la actora prestaba servicios como médica ginecóloga para las demandadas, insertada en su organización empresarial.
- La subordinación jurídica y económica a las empresas, aun tratándose de una profesional, permiten encuadrar la relación como un contrato de trabajo.
- El hecho de que la trabajadora facturara honorarios no altera la naturaleza laboral del vínculo, primando el principio de primacía de la realidad.

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