MOLINA, ARMANDO GUSTAVO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica, pero confirmó el monto indemnizatorio determinado en primera instancia.
Accidente de trabajo sufrido el 12/05/2015 mientras cumplía tareas de marinero, que le provocó fracturas y destrucción de prótesis dental.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, reduciendo el porcentaje de incapacidad psíquica del 31% al 10%, pero confirmó el monto indemnizatorio de $898.247,37 determinado en primera instancia. Ordenó que el crédito devengue intereses desde la fecha del accidente, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda. Además, elevó los honorarios del letrado del actor.
Fundamentos relevantes:
- El tribunal no puede apartarse de las conclusiones del perito psicólogo sin motivos fundados, pues éste es un auxiliar con conocimientos técnicos especializados.
- Los jueces pueden disponer no sólo las tasas de interés, sino también la metodología para su aplicación, a fin de evitar que la mera aplicación lineal diluya el valor real del crédito por el paso del tiempo e inflación.
- La capitalización periódica de intereses encuentra sustento en los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial.
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