Logo

NORIEGA, CARLOS ERNESTO c/ STRIGER S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia, confirmando la inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT pero reajustando el criterio de aplicación de intereses.

Intereses Nulidad Responsabilidad de socios Capitalizacion Despido Art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT por considerar que la sanción prevista era desproporcionada. Sin embargo, modificó el fallo en cuanto a la aplicación de intereses, disponiendo la aplicación de las tasas de las Actas CNAT n° 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual conforme al art. 770 CCyC, con un límite máximo en función del capital actualizado por IPC más 6% anual. Fundamentos principales:
- La sanción del art. 132 bis LCT por falta de ingreso de aportes previsionales resulta desproporcionada y carece de mecanismos de morigeración, por lo que corresponde declararla inconstitucional.
- No basta la mera existencia de deudas laborales o previsionales para extender la responsabilidad a los socios gerentes, siendo necesario acreditar conductas fraudulentas o abusivas.
- Los intereses deben compensar adecuadamente la privación del capital por la mora del deudor, contemplando la variación de precios.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar