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VERA, JOSE ESTEBAN c/ ELECTRO CHANCE S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para ajustar la fijación de intereses y regular los honorarios profesionales.

Capitalizacion de intereses Regulacion de honorarios Despido Crisis economica Art 247 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la fijación de intereses, que deberán capitalizarse anualmente a partir de la notificación de la demanda. Asimismo, reguló nuevos honorarios profesionales. Los fundamentos principales fueron:
- Para aplicar el art. 247 LCT, el empleador debe acreditar la configuración de una crisis de carácter general que afectó a su economía y probar que adoptó medidas para paliar sus efectos, lo cual no ocurrió en este caso.
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que la aplicación lineal de tasas no compensa adecuadamente la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por lo que dispuso la capitalización anual a partir de la notificación de la demanda.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara los reguló en porcentajes del monto de condena y en Unidades de Medida (UMAs).

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