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SILVA, LIDIA YAMILA c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y obtuvo la confirmación de la indemnización por solidaridad entre la empleadora y las empresas codemandadas que se beneficiaban de su actividad.

Capitalizacion de intereses Despido Solidaridad art 30 lct Relacion comercial entre empresas Venta de planes de ahorro automotor

Indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido solicitadas, aplicando la solidaridad prevista en el art. 30 LCT. Los fundamentos principales fueron:
- La trabajadora prestaba servicios de venta telefónica de "planes de autoahorro" de la marca Chevrolet, desde las instalaciones de Harbin S.A., lo cual forma parte de la actividad normal y específica de las codemandadas.
- La triangulación entre INWAY (empleadora), Harbin (concesionaria) y General Motors (fabricante) hace que ambas empresas codemandadas deban responder solidariamente por las obligaciones laborales, en aplicación del art. 30 LCT.
- Se dispuso la capitalización de intereses según el art. 770 CCyC.

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