SILVA, LIDIA YAMILA c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y obtuvo la confirmación de la indemnización por solidaridad entre la empleadora y las empresas codemandadas que se beneficiaban de su actividad.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido solicitadas, aplicando la solidaridad prevista en el art. 30 LCT.
Los fundamentos principales fueron:
- La trabajadora prestaba servicios de venta telefónica de "planes de autoahorro" de la marca Chevrolet, desde las instalaciones de Harbin S.A., lo cual forma parte de la actividad normal y específica de las codemandadas.
- La triangulación entre INWAY (empleadora), Harbin (concesionaria) y General Motors (fabricante) hace que ambas empresas codemandadas deban responder solidariamente por las obligaciones laborales, en aplicación del art. 30 LCT.
- Se dispuso la capitalización de intereses según el art. 770 CCyC.
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