BUCOLO, CRISTINA PILAR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora demandó para percibir indemnizaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación del crédito, estableciendo que el capital diferido a condena se determinará conforme al régimen de la ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019.
¿Quién es el actor?
Cristina Pilar Bucolo
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a la determinación de los intereses de condena. Estableció que el capital reconocido se actualizará por el índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la liquidación del crédito en la etapa del art. 132 LO, debiendo luego adicionar un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la liquidación, aplicándose a partir de allí el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El régimen de actualización e intereses establecido en el art. 12 de la ley 24.557 por el DNU 669/19 es aplicable al caso, al tratarse de un mecanismo de actualización de una deuda de valor que no se contrapone a la prohibición de indexación de la ley 23.928.
- El mecanismo de actualización por RIPTE del art. 12 LRT constituye una forma de determinar el valor actualizado de la tarifa legal, sin que ello implique aplicar una indexación prohibida.
- Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación del crédito, corresponde también aplicar un interés moratorio puro del 6% anual a fin de compensar la privación del capital.
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