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TORRES, JOSE ANTONIO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aplicó una tasa de interés diferente a la fijada en primera instancia.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Capitalizacion Capacidad de resistencia economica

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interés aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que la interpretación realizada por la mayoría de la Cámara respecto a la capitalización anual de intereses basada en el art. 770 del Código Civil y Comercial es una interpretación maximalista, que debería limitarse a los supuestos específicos contemplados en dicha norma.
- Señaló que la realidad económica del país, con una alta inflación y un sistema de pymes al borde del colapso, obliga a tener en cuenta la capacidad de resistencia de la economía al momento de aplicar el régimen de intereses.
- Entendió que lo correcto es que el capital reclamado en un litigio laboral se capitalice mediante el cómputo de intereses una sola vez, al momento de notificarse la demanda judicial.
- No obstante, por razones de economía procesal, aplicará el criterio establecido en el acta 2764/22 de la CNAT hasta que el tribunal superior se pronuncie sobre el tema.

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