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GRINHAUZ, MARIA OLGA c/ WALDSZAN OSVALDO Y KARINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena.

Relacion de dependencia Remuneracion Vacaciones Despido injustificado Certificado de trabajo

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que Grinhauz prestó servicios en relación de dependencia con la demandada luego de su jubilación, por lo que correspondía el pago de las indemnizaciones por despido. Modificó el monto de condena fijando una remuneración mayor, y condenó al pago de vacaciones no gozadas y la indemnización del art. 80 LCT. Fundamentos relevantes:
- La Cámara analizó los testimonios que acreditaron que Grinhauz continuó prestando servicios para la demandada luego de su jubilación, dentro del establecimiento y bajo su organización, por lo que correspondía considerarlo un vínculo de subordinación.
- Si bien la demandada alegó que Grinhauz desarrollaba tareas por su cuenta, no acreditó que tuviera una organización propia que permitiera calificarla como una trabajadora autónoma.
- Respecto a la remuneración, la Cámara entendió que correspondía fijarla en $80.267,01, en base al salario básico convencional y los testimonios que acreditaron que Grinhauz cumplía jornada completa.
- La Cámara hizo lugar al reclamo de vacaciones no gozadas en 2020, considerando que el ASPO impidió el goce efectivo de dichas licencias.
- La Cámara also condenó al pago de la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo.

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