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PARADA FLORES, ESTEBAN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio del daño físico.

Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Baremo Piso minimo indemnizatorio Suficiencia reparatoria

Accidente de trabajo y daños

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, redujo el monto indemnizatorio por incapacidad física al 5,35% de la Incapacidad Total Obrera (TO) y aplicó el piso mínimo indemnizatorio previsto en la ley. Dejó sin efecto la condena por incapacidad psíquica al considerar que no fue reclamada en la demanda. Los fundamentos principales fueron:
- Se hizo lugar al agravio de la demandada respecto a la condena por daño psíquico, al considerar que el actor no lo había reclamado en su demanda.
- Respecto al cuestionamiento del baremo utilizado por la perito médica, se consideró que no bastaba la mera disconformidad, sino que debían aportarse argumentos científicos concretos. Se resaltó que los baremos son instrumentos de referencia que deben armonizarse con la suficiencia reparatoria.
- Se redujo el porcentaje de incapacidad física resarcible al 5,35% de la TO, por lo que correspondía aplicar el piso mínimo indemnizatorio previsto en la ley.
- Se confirmó la fecha de inicio de los intereses a partir de la fecha del accidente.

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