LEMOS, JESUS ALBERTO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Trabajador reclama indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que reconoce incapacidad y deja intacta la liquidación de los montos indemnizatorios.
Indemnización por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad del 9% por secuela de esguince de tobillo izquierdo y una incapacidad del 5% por reacción vivencial anormal neurótica con predominio depresivo, todo ello con nexo causal con el siniestro sufrido. Respecto a la tasa de interés y fecha de inicio de cómputo, se confirmó lo resuelto por el juez de grado en aplicación de la Ley 27.348.
Los fundamentos principales fueron:
- El dictamen pericial médico presentado luce convincente y debidamente fundado, sin que los argumentos del recurrente logren desvirtuarlo.
- Conforme el art. 477 del CPCCN, el juez solo puede apartarse del dictamen pericial cuando este adolezca de deficiencias significativas, lo que no ocurre en el caso.
- La tasa de interés y fecha de inicio de cómputo fueron decididas en consonancia con lo establecido en la Ley 27.348, norma aplicable al caso.
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