VIZCARRA, GLENDA VICTORIA (PCL-H) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RUY DIAZ DE GUZMAN 692/96 s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La cónyuge supérstite promovió demanda por indemnización por fallecimiento del trabajador. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aclaró que la condena será de carácter concurrente entre el Consorcio de Propietarios y la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Glenda Victoria Vizcarra, demanda al Consorcio de Propietarios del Edificio Ruy Díaz de Guzmán 692/96 por el cobro de la indemnización por fallecimiento de su esposo, el trabajador Juan Santillán.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente al Consorcio y a la aseguradora Edificar Seguros SA.
- Ambas apelaron la sentencia.
- La Cámara modificó la sentencia y aclaró que la condena será de carácter concurrente entre el Consorcio y la aseguradora, y no solidaria.
- Respecto a la aseguradora, la Cámara consideró que el plazo de 30 días para pronunciarse sobre el derecho al seguro había comenzado a correr desde que se acreditó el fallecimiento y la presentación de la beneficiaria, sin que la aseguradora lo haya rechazado oportunamente.
- En cuanto a los intereses, se estableció que correrán desde el 5 de abril de 2019 respecto a la aseguradora.
- Se confirmó la capitalización anual de intereses conforme al Acta 2764 de la CNAT, con un límite máximo de actualización por IPC más 6% anual.
- Las costas de la citación en garantía de Edificar Seguros SA se impusieron a ésta, en los límites de la póliza.
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