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JEREZ CLAUDIA ANDREA c/ PT S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia respecto a la fecha de capitalización de los intereses y aplicó el art. 771 del CCCN sobre una posible desproporción en los intereses.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se modifica la sentencia de primera instancia únicamente en la fecha de capitalización de los intereses, estableciéndola a partir del 1/8/2015 de acuerdo al CCyCN.
- Se confirma el resto de lo decidido en primera instancia.
- Se aplica el art. 771 CCyCN para limitar los intereses a un parámetro objetivo (RIPTE + 7% anual) en caso de resultar desproporcionados.
- Se confirman los honorarios de la perito contadora.
- Se imponen las costas de alzada a la demandada. Fundamentos principales:
- El art. 770 inc. b) CCyCN establece la capitalización de intereses a partir de la notificación de la demanda. Sin embargo, en este caso correspondía aplicar el art. 7 CCyCN sobre irretroactividad, por lo que se fijó el 1/8/2015 como fecha de inicio de la capitalización.
- Se aplicó el art. 771 CCyCN para limitar los intereses a un parámetro objetivo (RIPTE + 7% anual) en caso de resultar desproporcionados, siguiendo el criterio del tribunal en otra causa.
- Se confirmaron los honorarios de la perito contadora por ser adecuados y suficientemente retributivos.
- Se impusieron las costas de alzada a la demandada, aplicando el art. 68 CPCCN que permite apartarse del principio de vencimiento.

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