FERNANDEZ, PATRICIA LAURA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora fue despedida por abandono de trabajo, lo que la Cámara de Apelaciones confirmó que no se configuró dado que la trabajadora justificó sus ausencias.
Impugnación de despido por abandono de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido por abandono de trabajo, por cuanto la trabajadora justificó sus ausencias en todo momento ante los requerimientos de la empresa.
Fundamentos principales:
- El despido por abandono de trabajo conforme el art. 244 LCT requiere una clara actitud de abandono por parte del trabajador, la cual no se verificó en el caso dado que la trabajadora contestó los requerimientos de la empresa explicando que no podía reintegrarse por razones médicas.
- La figura de abandono de trabajo se diferencia de los meros incumplimientos a la obligación de prestar tareas, que deben evaluarse bajo el art. 242 LCT y no requieren requerimiento previo ni configuración de voluntad de no reintegrarse.
- Por lo tanto, al no configurarse los recaudos del art. 244 LCT, el despido por abandono de trabajo fue injustificado.
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