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MASIERAK, IRMA MERCEDES c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez del despido por edad jubilatoria.

Aportes previsionales Derecho del trabajo Despido por edad jubilatoria Requisitos jubilatorios Multa por despido injustificado


¿Quién es el actor?

Irma Mercedes Masierak

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del despido. Señaló que si bien la actora trabajó más de 30 años, no logró acreditar que había realizado aportes previsionales por el período 1977-1985, requisito necesario para poder jubilarse a los 65 años según el art. 252 de la LCT vigente al momento de los hechos. Por otro lado, confirmó la aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 por despido injustificado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 252 de la LCT vigente al momento de los hechos permitía que el empleador disolviera la relación laboral cuando el trabajador reuniera los requisitos para jubilarse, pero ello requería que hubiera realizado los aportes necesarios.
- La actora trabajó más de 30 años pero no logró acreditar los aportes del período 1977-1985, por lo que no podía entrar en pasividad.
- La aplicación de la multa del art. 2 de la Ley 25.323 es procedente aún cuando el empleador alegue una causa objetiva de despido, dado el contexto de alto desempleo.

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