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KEIB, NOELIA CELESTE c/ LA DELICIA FELIPE FORT S.A.I.I.C Y F s/DESPIDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la decisión original al considerar que el despido del actor se encuadraba en la figura de abandono de trabajo.

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Indemnizaciones por despido y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda de la actora. Consideró que el despido se encuadraba en la figura de "abandono de trabajo" del art. 244 LCT, al no estar acreditadas las falencias registrales ni la negativa de tareas invocadas por la trabajadora. Asimismo, desestimó el incremento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323 y confirmó el rechazo de la multa del art. 80 LO. Principales fundamentos:
- Para que se configure el abandono de trabajo, debe mediar una violación voluntaria e injustificada del trabajador a los deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo. En el caso, no se acreditó que la actora haya tenido un comportamiento concluyente y una ausencia culpable que revele el animus abdicativo.
- Sin embargo, al no haber acreditado la trabajadora las falencias registrales y la negativa de tareas, sus ausencias no pueden ser justificadas y el despido se encuadra correctamente en la figura de abandono de trabajo.
- Respecto al rechazo de la multa del art. 80 LO, la Cámara consideró que habiendo sido puestos los certificados a disposición en tiempo y forma, y estando debidamente registrada la relación, no correspondía aplicar dicha sanción.

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