PAZ, GUIDO ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador apeló la sentencia que hizo lugar a la acción por accidente laboral y le reconoció daño físico, reclamando que se reconozca también el daño psicológico. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que el informe pericial no acreditó una reacción anormal neurótica indemnizable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ GUIDO ALBERTO Demandado: ART INTERACCIÓN S.A. Objeto de la demanda: Accidente laboral Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción, reconociendo el daño físico pero no el daño psicológico reclamado por el trabajador. La Cámara consideró que si bien es posible que el trabajador haya sufrido alguna afección psicológica, el informe pericial no acreditó que se tratara de una "reacción anormal neurótica" indemnizable bajo la ley especial. El tribunal resaltó que para que un déficit psicológico sea indemnizable, debe constituir una reacción anormal ante un evento traumático, tal como lo establece el baremo legal. En este caso, el informe psicodiagnóstico no indicó la presencia de una reacción vivencial anormal. Además, la Cámara se expidió sobre la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial, estableciendo que corresponde la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, a la tasa adecuada según la jurisprudencia de la Sala. También confirmó los honorarios regulados a la representación letrada del trabajador y de la perita psicóloga.
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