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CREMONA, WALTER HERNAN c/ LEO ART & ASOCIADOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en parte la sentencia de primera instancia.

Solidaridad Despido Aportes de seguridad social Art 30 lct Art 132 bis lct Base indemnizatoria Art 245 lct

despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a las codemandadas, incluyendo la solidaridad prevista en el art. 30 LCT. Rechazó los reclamos del actor por falta de aportes al seguro de retiro y por el agravante del art. 132 bis LCT. Confirmó la base de cálculo indemnizatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La condena solidaria se justifica porque la actividad de venta de equipos y servicios de Nextel realizada por la codemandada Leo ART & Asociados S.A. se encuentra integrada y es coadyuvante a la actividad principal de Telecom Argentina.
- El actor carece de legitimación para reclamar el ingreso de aportes al seguro de retiro, ya que esa obligación es de la Federación Argentina de Empleados de Comercio.
- El actor no cumplió con la interpelación previa exigida por el art. 1 del dec. 146/01 para habilitar la aplicación del agravante del art. 132 bis LCT.
- La base de cálculo indemnizatorio respeta el tope previsto en el art. 245 LCT según la doctrina "Vizzotti".

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