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AVESILLA, BRIAN NICOLAS c/ LIDERAR ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación de intereses.

Intereses Accidente de trabajo Ley 26 773 Ley 24 557 Fondo de reserva Dnu 669 2019

Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia en lo principal y se modifica en cuanto a la aplicación de intereses. Se establece que la acreencia se cuantificará según el régimen de la Ley 24.557 modificada por el DNU 669/2019, con interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente. Se aclara que la responsabilidad del Fondo de Reserva no se extiende a costas y gastos. Los fundamentos principales son:
- La aplicación del Acta CNAT 2764/2022 sobre capitalización anual de intereses no procede, debiendo regir el Código Civil y las pautas establecidas por el Máximo Tribunal.
- Para cuantificar la acreencia, corresponde aplicar el régimen de la Ley 24.557 según el texto del DNU 669/2019, que establece la actualización por el índice RIPTE (sin intereses) y luego un interés puro del 6% anual.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva creado por la Ley 24.557 no se extiende a costas y gastos, de conformidad con el Decreto 1022/2017.

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