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IBARRA, ELVIO JORGE c/ CYBULA, JORGE ALFREDO Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El trabajador reclamó diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó solidariamente a la empresa principal al pago de los créditos adeudados.

Intereses Honorarios Subcontratacion Diferencias salariales Actividad normal y especifica Solidaridad empresaria

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Mastellone Hnos. S.A. por aplicación del art. 30 de la LCT, al considerar que las tareas de mantenimiento prestadas por el actor eran parte de la actividad normal y específica de la empresa principal. Respecto a los intereses, la Cámara aplicó lo dispuesto en el Acta CNAT 2764/2022. Además, redujo los honorarios de la representación letrada de Mastellone Hnos. S.A. Fundamentos relevantes:
- "La solidaridad del citado art. 30 debe determinarse en cada concreto y particular caso con la apreciación de si la pertinente cesión, contratación o subcontratación de servicios hace a la "actividad normal y específica propia" y para ello cabe interpretar esa exigencia en armonía con el concepto de "establecimiento" que prevé el art. 6º de la ley laboral en cuanto establece que es "la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa"."
- "Las tareas antes descriptas resultan parte necesaria para el normal desarrollo de la actividad y hacen posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa (arts. 6º y 30 de la L.C.T.)."

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