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MOYA JULIO HERNAN c/ ALTAMARE SA ( EX PEREIRA ARGENTINA S.A. FS. 318 ) Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador demandó por daños y perjuicios por un accidente de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción civil al considerar que no se acreditó el nexo causal entre el accidente y las dolencias invocadas.

Costas Responsabilidad civil Honorarios Nexo causal Dano psicologico Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Julio Hernán Moya
- Demandados: Altamare SA (ex Pereira Argentina SA) y Provincia ART SA
- Objeto de la demanda: Reparación integral por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la acción civil al considerar que no se acreditó el nexo causal entre el accidente y las dolencias invocadas. Se flexibiliza el régimen de costas, imponiéndolas por su orden en ambas instancias. Se fijan los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior. La Cámara consideró que si bien con la prueba médica resultaba posible tener por acreditado que la afección tenía vinculación directa con el hecho, no se logró probar que la afección en la rodilla y el accidente tuvieran vinculación directa con el estado de higiene y condiciones de trabajo. Señaló que estamos ante un evento dañoso producido por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 6º, LRT) sin que se hubiera acreditado un daño que permita un reproche en los términos del art. 1.113 del Código Civil y/o subjetivo en los términos del art. 1.074. Respecto al daño psicológico, la Cámara consideró que el trauma fue leve y no se explica la importante conflictiva de la imagen corporal del actor, por lo que no corresponde asignar una minusvalía del 15% por ese concepto.

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