MARTINEZ RAUL c/ SISTEMAS TEMPORARIOS SA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado contra las empresas que lo contrataron. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, rechazando la indemnización por antigüedad y el incremento de la ley 25.323, pero confirmando la aplicación del art. 29 LCT y la indemnización del art. 80 LCT.
Indemnizaciones por despido incausado
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la aplicación del art. 29 LCT, por lo que Barbarella S.A. era la empleadora real.
- Se rechaza la indemnización del art. 245 LCT y el incremento del art. 1 de la ley 25.323, por haberse superado el período de prueba.
- Se confirma la indemnización del art. 80 LCT.
- Se reduce el monto de condena a $12.549, más intereses según lo dispuesto.
Fundamentos relevantes:
- La contratación a través de Sistemas Temporarios S.A. no cumplía con los requisitos legales para ser considerada una contratación eventual, por lo que se configuró la situación prevista en el art. 29 LCT.
- Al no superar el período de prueba, no corresponde la indemnización del art. 245 LCT ni el incremento del art. 1 de la ley 25.323.
- Procede la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de la documentación laboral.
- Se establece un límite de actualización de los intereses conforme Acta 2764 de la CNAT.
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