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FERNANDEZ, EDUARDO ADRIAN c/ INDUSTRIAS DALAFER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que existió intermediación fraudulenta.

Responsabilidad solidaria Despido Contrato eventual Intermediacion fraudulenta Multas laborales

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, considerando que existió intermediación fraudulenta por parte de Servicios Temporarios S.A. al no cumplir con los requisitos legales para contratar al trabajador bajo la modalidad "eventual". Por lo tanto, se considera a Industrias Dalafer S.A. como la real empleadora y se la hace responsable solidaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- No se acreditó la autenticidad del telegrama por el cual Servicios Temporarios S.A. habría notificado la suspensión del contrato.
- Servicios Temporarios S.A. y la empresa usuaria Industrias Dalafer S.A. no demostraron que las labores del actor fueran "eventuales" o "extraordinarias" como lo exige el art. 99 de la LCT.
- Al incumplir los requisitos del art. 99 LCT y del decreto 1964/06, se configura una intermediación fraudulenta, por lo que Industrias Dalafer S.A. es considerada la real empleadora y responsable solidaria.
- No se configuró el abandono mutuo de la relación laboral del art. 241 LCT, ya que el actor intimó a Industrias Dalafer S.A. a otorgarle tareas.
- Proceden las multas de los arts. 2 ley 25.323, 80 LCT y 1 ley 25.323, dado que Industrias Dalafer S.A. no abonó las indemnizaciones ni entregó los certificados de trabajo.

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