Logo

OJEDA LAGARONNE, SERGIO LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó el cálculo de intereses por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó la capitalización anual de los intereses desde la notificación de la demanda.

Intereses Accidente de trabajo Credito laboral Capitalizacion anual Pulverizacion de creditos Reglamentacion judicial

Cálculo de intereses por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor. Modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses deben capitalizarse anualmente desde la notificación de la demanda, en los términos del art. 770 inc. b) del CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara comparte la modificación introducida en el acuerdo de mayoría del 7 de septiembre de 2022 por el cual se adicionó la capitalización anual de intereses desde la notificación de la demanda.
- Esto aplica en casos en los que no haya sentencia firme sobre el punto y créditos no alcanzados por regímenes legales especiales en materia de intereses, como el presente.
- La capitalización anual evita la pulverización de los créditos laborales por el desfasaje inflacionario.
- La Cámara está facultada a reglamentar el método de aplicación de intereses que implique la variación del precio por el uso del dinero.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar