LEGUIZAMON, LIA Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores demandaron a Telecom Argentina S.A. reclamando el carácter salarial de conceptos denominados compensación por viáticos y compensación tarifa telefónica. La Cámara confirmó la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda.
Que se reconozca el carácter salarial de los conceptos "compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo de los trabajadores.
Los fundamentos principales son:
- Respecto a los "viáticos", si bien el convenio colectivo los califica como no remunerativos, ello no es suficiente para excluirlos del concepto de remuneración del art. 103 LCT, ya que no se acreditó que se destinen a cubrir gastos de movilidad de los trabajadores.
- Respecto a la "compensación tarifa telefónica", siguiendo el criterio de la CSJN en "Pérez c/ Disco", debe considerarse remunerativa por tratarse de un pago habitual otorgado por el desempeño laboral.
- El acto homologatorio del Ministerio de Trabajo no puede modificar el carácter salarial de estos conceptos, por ser normas de orden público laboral.
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