NORIEGA, JOSE LUIS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo criterio para el cálculo de los intereses.
Accidente de trabajo con 52% de incapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Estableció que el capital de condena debe actualizarse por el índice RIPTE desde la fecha del accidente, y que deben aplicarse intereses puros del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva. Rechazó la aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT.
Extractos relevantes:
- "Examinado el sub judice con arreglo a tales estándares, advierto que la presente controversia no presenta acrecidos acordados por los otrora contratantes, ni tampoco encuentra interés explícitamente engendrado por el ordenamiento normativo mediante leyes particulares."
- "Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios. [...] Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
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