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LEONE, NAZARENO JULIAN c/ BARMAR S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y errónea categorización laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo la categoría de cocinero y ordenando el pago de las indemnizaciones y multas correspondientes.

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Despido indirecto y errónea categorización laboral (registrado como ayudante de cocina, cuando realizaba tareas de cocinero)

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, reconociendo la categoría de cocinero y ordenando el pago de las indemnizaciones y multas correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El demandado no describió adecuadamente las tareas y horario del trabajador en la contestación de demanda, generando una presunción en su contra.
- Los testimonios de los testigos del actor acreditaron que realizaba tareas propias de un cocinero, y no de un ayudante de cocina como lo tenía registrado.
- Correspondía aplicar la presunción del art. 55 LCT respecto a la base de cálculo, al no haber aportado el empleador los libros laborales.
- Procedía la multa del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, y la multa del art. 2 Ley 25.323 por haber obligado al trabajador a iniciar acciones judiciales.
- Se confirmaron las costas y honorarios regulados en primera instancia.

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