TOPSSIAN, MIRTA NELIDA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora promovió demanda por cobro de liquidación final e indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que los intereses deben calcularse conforme al art. 903 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
Mirta Nelida Topssian
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de liquidación final e indemnización especial por jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que los intereses deben calcularse conforme al art. 903 del Código Civil y Comercial, imputando primero a intereses y luego a capital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los arts. 128 y 255 bis de la LCT resultan aplicables ante la falta de plazos específicos en el CCT Laudo 15/91.
- La mora en el pago de los conceptos adeudados se configuró desde los 4 días hábiles posteriores a la renuncia.
- Corresponde aplicar la capitalización anual de intereses prevista en el Acta CNAT 2764, sin que ello implique una desmesurada consecuencia patrimonial.
- Los intereses deben calcularse conforme al art. 903 del Código Civil y Comercial, imputando primero a intereses y luego a capital.
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