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ALVAREZ, LEONEL GASTON c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/INDEMNIZACION ART. 212

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral absoluta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que el capital adeudado devengue intereses según la Tasa Nominal Anual para Préstamos Libre Destino del Banco Nación, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.

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Indemnización por incapacidad laboral absoluta y multa por falta de entrega de certificados de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable y su forma de cálculo. Ordenó que el capital adeudado devengue intereses según la Tasa Nominal Anual para Préstamos Libre Destino del Banco Nación, con capitalización anual desde la notificación de la demanda. Confirmó lo demás resuelto en la sentencia de primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La capitalización anual de intereses tiene fundamento en el artículo 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, que admite la acumulación de intereses desde la notificación de la demanda.
- La capitalización anual es una interpretación razonable ante el silencio del precepto sobre la periodicidad, aplicando por analogía el plazo mínimo de 6 meses previsto en el inc. a) del mismo artículo.
- La aplicación del Acta 2764/2022 de la CNAT, que estableció la capitalización anual, no es inconstitucional.
- La capitalización de intereses es un mecanismo indirecto de actualización monetaria permitido, distinto a la indexación directa prohibida.

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